Adición del Artículo 21 de la Ley de la Compañía de Parques Nacionales a los fines de pemitir que la certificación expedida a los Salvavidas que tomen los seminarios ofrecidos por la Compañía de Parques Nacionales sea válida y aceptada para todo solicitante de un puesto de Salvavidas en cualquier entidad pública o privada en Puerto Rico.